DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN EVALUACIÓN E INFORMÁTICA

Propósito

  • Dar seguimiento al cumplimiento de objetivos, indicadores y metas que plantean las diferentes áreas de esta Dirección General en sus procedimientos y/o procesos dentro de su Programa de Trabajo, para evaluar su porcentaje de avance.
  • Definir los lineamientos que permitan formular e integrar el Programa de Trabajo de las diferentes áreas de la Dirección General de Universidades Tecnológicas.
  • Proporcionar a las universidades tecnológicas una metodología para elaborar sus instrumentos de planeación estratégica u operativa que guíen su quehacer y desarrollo.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de los proyectos y/o procesos del programa operativo anual de cada una de las universidades tecnológicas, para evaluar su porcentaje de avance.
  • Integrar y proporcionar información estadística, oportuna, confiable, veraz, actualizada, consistente, homogénea y validada de las universidades tecnológicas.
Alcance
Este procedimiento se aplica a todas las áreas de la Dirección General.
  • Aplica a todas las áreas de la Dirección.
  • Aplica a las universidades tecnológicas en operación.
  • Este procedimiento aplica a las universidades tecnológicas.
  • Cualquier entidad, área de la DGUTyP, o persona que requiera información estadística de las universidades tecnológicas y Políticas de Operación
  • La información vertida en el informe trimestral de avance deberá ser el resultado del seguimiento y medición permanente, llevado a cabo por los responsables y/o ejecutores de los procesos y actividades sustantivas de las áreas.
  • Los datos contenidos en los informes de avance estarán sujetos a verificación, por lo que las áreas deberán contar con la documentación que sustente la información proporcionada.
  • El informe de avance del programa de trabajo, tendrá una periodicidad de entrega trimestral.
  • El informe de avance deberá estar firmado, según sea el caso por: el Director General, el Coordinador Sectorial, Director del Área, Subdirector de Área y Jefe de Departamento, responsable del proceso, según sea el caso.
  • Con el objeto de retroalimentar al área de la información proporcionada, se establecerán canales de comunicación entre los responsables y/o ejecutores de los procesos y actividades sustantivas, con el Departamento de Seguimiento a Programas.
  • El Director del Área deberá enviar los informes de avance de los programas de trabajo, del área a su cargo, a la Dirección de Planeación, Evaluación e Informática, de conformidad con los lineamientos que se emitan a tal efecto.
  • El Programa de Trabajo de la Dirección General de Universidades Tecnológicas, deberá integrarse cada año en los 15 días siguientes a la recepción de la estructura programática de la DGUTyP autorizada.
  • Los programas y actividades que se definan por cada área, deberán estar alineadas con los proyectos y procesos aprobados por la Dirección General de Planeación y Programación, en la estructura programática correspondiente.
  • Además de las actividades directamente relacionadas con los objetivos de los proyectos, procesos y metas definidas en la estructura programática autorizada para la unidad responsable, el Programa de Trabajo deberá contener las actividades sustantivas que realice cada área de la Dirección General, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la SEP, a los procedimientos registrados en el Sistema de Gestión de la Calidad, y a las necesidades del Subsistema de Universidades Tecnológicas.
  • En caso de requerirse, las áreas deberán asegurarse de dar seguimiento hasta su conclusión, de las actividades y objetivos no cumplidos en el año inmediato anterior. Las actividades deberán calendarizarse de tal forma, que se dé cumplimiento a las metas planteadas en dicho programa.
  • El Programa de Trabajo deberá aprobarse por el Director General.
  • Los lineamientos deberán orientar a las universidades tecnológicas, en la realización de sus ejercicios de planeación estratégica u operativa a mediano y a corto plazo, respectivamente.
  • Los lineamientos deberán contemplar los principios de política educativa, dictados por el Ejecutivo Federal, así como los señalados en la legislación en materia educativa. Los lineamientos deberán ser congruentes con las políticas de operación del Subsistema de Universidades Tecnológicas.
  • Los lineamientos deberán contemplar los elementos académicos, de vinculación y administrativos, que permitan contribuir a alcanzar la visión del subsistema de universidades tecnológicas.
  • Los lineamientos deberán ser aprobados por el titular de la Dirección General, o en su caso, por el Director de Planeación, Evaluación e Informática.
  • El seguimiento de la ejecución del Programa Operativo Anual de las Universidades Tecnológicas se realizará cuatrimestralmente.
  • Las universidades tecnológicas deberán presentar el informe de avance cuatrimestral, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal fin.
  • Las universidades tecnológicas deberán justificar el incumplimiento de cada una de las actividades que sustentan al proyecto.
  • El responsable de elaborar el informe de avance de la universidad tecnológica, establecerá comunicación permanente con este departamento, con el objeto de retroalimentar la metodología para la elaboración del informe de avance.
  • El Informe de Avance, deberá estar firmado por cada responsable del proyecto o proceso, así como por el rector quien valida la información que emite la universidad.
  • El C. Rector de la universidad, deberá de enviarlo a la Dirección de Planeación, Evaluación e Informática, adscrita a esta Dirección General, dentro de los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al cuatrimestre que se informa.
  • La solicitud de información estadística, hacia las universidades tecnológicas, deberá estar sustentada en el cumplimiento de la normatividad vigente, para la correcta y oportuna toma de decisiones.
  • La presentación de la información deberá ser en los formatos o en su caso, las bases de datos, que para tal efecto sean diseñados.
  • La información estadística de universidades tecnológicas, deberá dar respuesta a necesidades de la misma Dirección General y de las instancias de la administración pública que así lo requieran.
  • La determinación de la información deberá ser participativa, en la que intervengan las diferentes áreas de la Dirección General.
  • La información requerida a las diferentes áreas de la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos señalados y entregada en el tiempo establecido.

Propósito

Garantizar que la información presentada por las Universidades Tecnológicas, por medio de los instrumentos de evaluación institucional sea consistente, confiable y congruente, por medio de análisis y aplicación técnicas estadísticas y de esta manera contar con documentos de evaluación de las UUTT, para la toma de decisiones.

Evaluar a las Universidades Tecnológicas mediante instrumentos para la toma de decisiones, y elaborar diagnósticos institucionales que proporcionen alternativas de solución a la problemática presentada en la operación académica, de vinculación y gestión administrativa para la mejora continua.

Alcance

Se cuenta con documentos de evaluación confiables a nivel Subsistema y por Universidad Tecnológica, por medio de los cuales sabemos el nivel de desarrollo y consolidación de los mismos, para implementar programas de mejora continua.

Se cuenta con documentos de evaluación tanto a nivel Subsistema y por Universidad Tecnológica, con la finalidad de conocer el grado de desarrollo y consolidación de éstos, además se fomenta la cultura de la evaluación en cada institución, los cuales sirven como insumos para elaborar programas de mejora continua, toma de decisiones y aplicar acciones de difusión para la transparencia.

Políticas de Operación

La información de las variables de los indicadores que conforman los documentos de evaluación se deberá de obtener de acuerdo a la metodología establecida por la Dirección General y/o la Comisión de Evaluación.

La consistencia de los resultados de la información de los instrumentos de evaluación serán con apego a las Políticas para la operación, desarrollo y consolidación del subsistema.

El análisis y el tratamiento de la información deberá ser con apego a los Lineamientos Generales, formatos, encuestas y demás instrumentos que se diseñen para reportar la información proporcionada por las instituciones y que son elaborados por la Dirección General y/o la Comisión de Evaluación y las Universidades Tecnológicas, deberán ser revisados y adecuados anualmente de acuerdo a las necesidades y posibles desviaciones detectadas en la aplicación de los mismos con la finalidad de contar con cifras confiables para la evaluación.

Integrar la información de las variables de los indicadores de los instrumentos de evaluación de acuerdo a las técnicas de la estadística descriptiva. Las Universidades tecnológicas deberán de presentar la información de las variables de los indicadores de los instrumentos de evaluación de acuerdo a las fechas que establezca la Dirección General.

Las Evaluaciones deberán ser elaboradas en apego a los Lineamientos Generales emitidos para tal fin por la Dirección General.

La evaluación será con apego a las Políticas para la Operación, Desarrollo y Consolidación del Subsistema.

El análisis para la evaluación será en base a la metodología establecida por la Dirección General Los Lineamientos Generales, la metodología para obtener la información de las variables, formatos, encuestas y demás instrumentos que se diseñen para reportar la información proporcionada por las instituciones y que sean elaborados por la Dirección General y/o la Comisión de Evaluación y las Universidades Tecnológicas, deberán ser revisados y adecuados anualmente de acuerdo a las necesidades y posibles desviaciones detectadas en la aplicación de los mismos con la finalidad de favorecer la mejora continua en la aplicación del procedimiento.

Las Universidades Tecnológica deberán presentar de acuerdo a los tiempos establecidos por esta Dirección General, los informes de las evaluaciones institucionales que les sean requeridas.

Aplicar técnicas estadísticas a la información para contar con más elementos para enriquecer la evaluación.

La DGUTyP deberá elaborar documentos de evaluación, un diagnóstico y/o presentación ejecutiva, por UT o a nivel subsistema, como resultado de la aplicación de los modelos de evaluación.

Propósito

Proporcionar a los usuarios de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas las herramientas de software necesarias y los sistemas computacionales que apoyen a su labor cotidiana.

Supervisar el funcionamiento de los equipos de cómputo, redes de voz y datos, y asesorar en soporte técnico al personal de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

Alcance

Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas

Políticas de Operación

Se realizará la asesoría o el soporte técnico al personal de la DGUTyP en base a los lineamientos establecidos por la DGTIC.

La implementación de los Sistemas Institucionales y soporte técnico dentro de la DGUTyP, se realizará de conformidad con lo proporcionado por la DGTIC.

Se realizará una evaluación de servicios al cliente, a los usuarios de la DGUTyP conforme al formato implementado, la evaluación se efectúa una vez al año.

Se evaluarán los servicios proporcionados por el proveedor, una vez al año y conforme al formato implementado.

Lineamientos para el área de Informática pdf







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